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Bogotá

El 12 de Junio de 2007 ha entrado en vigor la Orden PRE/1283/2007 por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
En la mencionada Orden se establece que el particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la comisaría de policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
En consecuencia, a partir del día 1 de agosto de 2007, la sección consular de la embajada de España en Colombia, solamente admitirá invitaciones realizadas por las Comisarías de Policía, no admitiéndose las realizadas ante notario.
Menores de edad, el interesado presentará además:
En caso de denegación del visado, los interesados pueden presentar en esta Embajada un Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación del visado; o Recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.
Esta Embajada sólo admitirá los Recursos Potestativos de Reposición, firmados por el solicitante de visado o su representante legal y que se reciban:
No se tendrán en cuenta los Recursos recibidos por cualquier otro medio.
La contestación a los Recursos recibidos en tiempo y forma en esta Embajada estará a disposición de los solicitantes transcurrido un mes de la fecha de su recepción.
En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación adicional.
Es requisito imprescindible y fundamental para tomar una decisión que el interesado sea entrevistado por personal de la embajada. El importe del visado no es reembolsado en caso de denegación
A partir del 10 de junio de 2007 regirá para el ingreso a España una “Nueva Carta de Invitación”a diferencia de la anterior la misma deberá ser tramitada en la Policía de acuerdo a la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitaciónde particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado:
1.-En la solicitud de carta de invitación debe constar:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga nacionalidad española.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser extranjera.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda vivienda.
- Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar
- Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.
- Declaración de que la información expuesta es verídica
- Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
- Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.
2.- La policía nombrará un instructor del procedimiento
3.- El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición
4.- La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para recogerla tendrá que abonar unas tasas.
Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.
Visa para España
hola... yo pedi la visa para españa pero me la negaron, realice una apelacion pero como no lleve documentacion nueva consideran valida la decision emitida, pero en el documento dice que se podra interponer un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mi pregunta es que documentos deben presentar mi tio quien fue el que realizo la carta de invitacion en madrid o si soy yo quien debe presentar nuevamente ante el consulado y que documentos llevar.
mi correo es : vikinis@hotmail.com
SOBRE LO DE LA CARTA DE INVITACION
hola, la razon por la que ma cayo la duda, es que mi mama tiene buenos "cybr-amigos" en españa, y ella ha pensado en decirles que le una carta de invitacion, pero no para turista, sino para residencia
y la otra cuestion es, si ella recive la carta d einvitacion, y llega alla, podria tener permiso para trabajar?
y como podria hacer yo para llegar a españa, y tener permiso de trabajo... ya soy mayor de edad, tengo 18 años, y me gustaria saber...
y otra ultima pequeña pregunta... mi abuelo paterno es turco (libanes con pasaporte turco), si turquia llegara entrar a la UE, y yo saco la nacionalidad turca... como podria hacer para sacar la nacionalidad española libremente?
gracias
cualquier cosa escribanme a mi correo... CAMILO9015@HOTMAIL.COM, les agradeceria mucho!!!
Tramite visa
Hola, estoy preparando los papeles para una visa de estudio de mas de 90 días en madrid. ENtre los documentos que solicita la embajada en Colombia, esta una acreditación de alojamiento. MI pregunta es si alguien sabe si ante la embajada puedo mostrar una carta de invitacion de unos amigos que me recibirían las primeras semanas mientras encuentro un alojamiento para todo el periodo o si es necesario presentar el alojamiento definitivo al momento de presentar los documentos ante la embajada?
Espero alguien me pueda ayudar. Gracias!!!
VISA DE TRABAJO
MUY BUENAS TARDES,
YO TENGO LA OPORTUNIDAD DE IRME A TRABAJAR EN UN CAMPO RECOGIENDO FRUTAS POR 6 MESES, PERO TAMBIEN TENGO UNA OFERTA DE TRABAJO COMO NIÑERA SIEMPRE Y CUANDO YO ESTE EN ESPAÑA, QUISIERA SABER SI EN EL RANSCURSO DE ESOS 6 MESES PUEDO CAMBIAR DE EMPLEO Y TENER UN CONTRATO DE TRABAJO COMO NIÑERA ESTANDO EN ESPAÑA O DEBO REGRESAR AL PAIS PARA QUE ME PUEDAN SOLICITAR
AGRADEZCO SU INFORMACION
CORDIALMENTE DORIS OTALORA
Carta de Invitacion
Hola , nuestra inquietud es la siguiente mi novio es español, llevamos una relacion de mas de un año el me ha visitado 4 veces a mi pais (colombia) en este tiempo pero, desea que conozca a su familia , el vive en tres cantos - madrid pero no sabe cual comisaria de policia le corresponde por su ubicacion alli solo hay Guardia civil , tambien nos gustaria saber todo el tramite que hay que hacer no solo de los documentos sino a donde se debe dirigir para no ir de un lado al otro ,nos preocupa que nos puedan negar mi entrada ya que pensamos en un futuro estar juntos .
gracias por su atencion y esperamos pronta respuesta.
Carta de invitación
por lo que entiendo estás consultando donde debe tramitar el la carta de invitación para ti.
Entiendo que no haya policía cercana a su domicilio, quizás deba acercarse a la que más cerca tenga, sino que llame al consulado o llama tu al consulado de España en Colombia o el al consulado de Colombia en Espàña y planteen la situación ellos deberán saber que hacer en estos casos
Con respecto a que no quieres problemas recuerda que solo tienes 90 dias como turista
Que salga todo bien, buen viaje!!!
turismo
si voy a viajar sola a ESPAÑA como turista a visitar a un amigo que requisitos necesito
tengo doble nacionalidad colombiana y venezolana saliendo logicmanete con pasaporte venezolano
Requisitos para turista
Mira debes llevar tu pasaporte, tramitar visa de turista y que te envié la persona que te alojará una carta de invitación. YO he leido tanto en el foro como en el portal información completa sobre este tema
Quizás leyendo esa información tengas las cosas más claras
Saludos